Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal

¿Qué es el Proceso de Responsabilidad Fiscal?

La definición del proceso de Responsabilidad Fiscal se encuentra contenida en el artículo 1 de la ley 610 de 2000 que establece lo siguiente:

“…El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado…”

Así mismo, el artículo 7 de la ley 610 de 2000, define el objeto de la responsabilidad fiscal:

“…La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal...”

En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia 619 de 2002 ha precisado la naturaleza de la responsabilidad fiscal así:

“…La responsabilidad fiscal es la que se deriva de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, es de naturaleza administrativa y patrimonial en cuanto busca la reparación del daño causado por la gestión fiscal irregular y es de carácter independiente y autónomo…” 

 De igual forma en dicha sentencia establece la finalidad de la misma:

“…La responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos –incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado...” (Se destaca).

De este modo, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en ejercicio de la función pública de control y vigilancia fiscal, dentro del marco de su competencia, ha establecido que la primera instancia es la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales y la segunda instancia y grado de consulta le corresponde a la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal.

De otro lado, el cobro coactivo de los fallos con responsabilidad fiscal y de los procesos sancionatorios están a cargo de la Subdirección Operativa de Jurisdicción Coactiva, quien debe adelantar los procesos de cobro coactivo de las acreencias que se encuentran a favor de la Contraloría Departamental, que adeuden los sujetos de control fiscal, entre otros.

Conócenos


Subdependencias:

Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: Se encarga de diseñar políticas y estrategias, segunda instancia de investigaciones fiscales y resuelve grado de consulta.

Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales: Adelanta indagaciones preliminares, procesos fiscales, actuaciones que culminan con un fallo con o sin responsabilidad fiscal o un auto de archivo.

Sudirección Operativa de Jurisdicción Coactiva: Avoca el conocimiento de los títulos ejecutivos y realiza el recaudo.

Secretaría Común: Realiza notificaciones personales y por estado, reconocimiento de Personería, atiende al público. Es la encargada de la custodia de los procesos.



Conmutador: (602) 882 24 88 - 888 18 91 Ext 168

Investigaciones fiscales: procesosfiscales@contraloriavalledelcauca.gov.co

Jurisdicción coactiva: procesoscoactiva@contraloriavalledelcauca.gov.co


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Fecha de publicación 19/09/2021
Última modificación 04/12/2022