MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2789 DE
2004
31/08/2004
por el cual se reglamenta el Sistema
Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
El Presidente de
la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución Política, los artículos 8° de la Ley 298 de 1996 y 43 de la Ley 489
de 1998, y el Estatuto Orgánico de Presupuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
El Sistema Integrado de Información
Financiera, SIIF Nación
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto
determina, el marco para la administración, implantación, operatividad y
aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF
Nación.
Artículo 2°. Definición. En el marco de
lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 298 de 1996, el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF Nación es una herramienta modular automatizada que
integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin
de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de
sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y
confiable.
Art ículo
3°. Información
del sistema. El SIIF Nación reflejará la siguiente
información:
a) El detalle de todas las
transacciones con efectos económico-financieros que se deriven de la gestión de
los órganos conectados en línea con el SIIF Nación. Esta información se
reflejará en tiempo real y concomitante con la operación
realizada;
b) La gestión financiera pública
agregada de los órganos que operan fuera de línea al SIIF
Nación;
c) La ejecución presupuestal y la
gestión contable de las entidades públicas, de manera actualizada, integral y
simultánea;
d) La secuencia de todos los
registros con el fin de facilitar el seguimiento y control de las
operaciones;
e) Los clasificadores presupuestales y contables utilizados para registrar la
gestión en el sistema con una estructura escalonada por
niveles;
f) Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar, que deben constituir
las entidades que conforman el Presupuesto General de la
Nación;
g) El Programa Anual Mensualizado de
Caja PAC, su distribución, modificaciones, cupos utilizados y cupos
disponibles;
h) Los pagos realizados a través de
la Cuenta Unica Nacional.
Artículo 4°. Obligatoriedad de utilización
del Sistema. Los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación,
las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público
y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la
Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, deberán registrar en
línea las transacciones en el SIIF Nación asociadas con su área de negocio,
dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto
expida el Administrador del Sistema.
Las empresas industriales y
comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de
estas, que reciban aportes de la Nación como Unidades Ejecutoras de una sección
presupuestal, también estarán obligadas a registrar en línea sus transacciones
en el SIIF Nación.
Igualmente dichas entidades y
dependencias deberán registrar la información de los órganos y regionales que
realizan su gestión financi era pública fuera de línea
con el SIIF Nación.
El Comité Directivo del SIIF Nación,
de que trata el artículo 8° del presente decreto, determinará qué órganos
ejecutores, por restricciones de carácter técnico, no registrarán la gestión
financiera pública en línea con el SIIF Nación.
Artículo 5°. Responsabilidad de la
información. El representante legal de cada órgano conectado con el SIIF
Nación, deberá establecer los procedimientos de control interno administrativo y
contable, que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de
seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del sistema, con el fin de
propender por un registro en el aplicativo de la gestión financiera pública,
basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e
integridad.
Igualmente, son responsables por la
información registrada todos los usuarios del SIIF Nación. Las irregularidades
en los registros deberán ser reportadas a las autoridades
competentes.
Artículo 6°. Alcance de la información
registrada en el SIIF Nación. La información registrada en el sistema es
fuente válida para:
a) El desarrollo de los procesos
operativos relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución
presupuestal de ingresos y de gastos, la distribución y administración del
Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, la tramitación de las órdenes de pago
para el abono en cuenta a través del sistema de Cuenta única Nacional y la
gestión contable;
b) La elaboración de informes de
seguimiento presupuestal;
c) La evaluación financiera de la
Inversión Pública y el control de resultados que realicen las autoridades
públicas;
d) La generación de información
contable básica y la obtención de los informes y estados contables requeridos
por la Contaduría General de la Nación;
e) La obtención de los informes
requeridos por las entidades de control;
f) La constitución de la reserva
presupuestal y de las cuentas por pagar;
g) Expedir certificados de
disponibilidad presupuestal, asumir compromisos, registrar obligaciones y
efectuar pagos con cargo a las apropiaciones autoriz
adas en el Presupuesto General de la
Nación.
CAPITULO
II
Organización y administración del
Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF
Nación
Artículo 7°. Organización del SIIF Nación.
La organización del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación
estará compuesta por:
a) Un Comité
Directivo;
b) Un Comité de
Seguridad;
c) Un Administrador del
Sistema;
d) Un funcionario responsable del
SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo.
Artículo 8°. Composición del Comité Directivo
del SIIF Nación. El Comité Directivo del SIIF Nación estará conformado por
el Viceministro General de Hacienda, quien lo presidirá, los Directores
Generales del Presupuesto Público Nacional, del Crédito Público y del Tesoro
Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el
Contador General de la Nación, y por el Administrador del SIIF Nación quien será
el Secretario Técnico.
Artículo 9°. Funciones del Comité
Directivo. Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las
siguientes funciones:
a) Definir políticas respecto de la
funcionalidad y cobertura del sistema, de conformidad con las normas vigentes y
con las características del mismo;
b) Presentar a consideración de la
autoridad competente propuestas de modificación a las normas presupuestales, contables o tributarias que impidan un
registro integral de la gestión financiera de los usuarios en el
sistema;
c) Aprobar los cambios en la
funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos del sistema,
propuestos por cualquiera de sus miembros, cuyo desarrollo implique un gran
impacto al aplicativo. Para tal fin, previamente el Administrador del SIIF
Nación deberá presentar un informe sobre el impacto en la funcionalidad, integralidad y seguridad del Sistema;
d) Autorizar la definición de los
requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando
haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales
opera el sistema;
e) Darse su propio
reglamento.
Parágrafo. Cualquier decisión o
modificación que se le realice al sistema que afecte el área de competencia de
las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional, de Crédito Público y
del Tesoro Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y de la Contaduría General de la Nación, o de las dependencias que las
reemplacen, requerirán previamente de su aprobación.
Artículo
10.
Composición del Comité de Seguridad del SIIF Nación. El Comité de Seguridad del SIIF
Nación, estará conformado por el Administrador del SIIF Nación, quien lo
presidirá, los Directores Generales del Presupuesto Público Nacional, del
Crédito Público y del Tesoro Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, o sus delegados, por el Contador General de la Nación, o su
delegado, y el Asesor de Seguridad del SIIF Nación quien ejercerá las funciones
de Secretario del Comité, quien levantará las actas de las reuniones y tendrá
voz pero no voto. Asistirá como invitado con voz pero sin voto el Jefe de la
Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad
del SIIF Nación. Corresponde al Comité de Seguridad
del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones:
a) Dictar las Políticas y los
estándares que constituyen el modelo de seguridad del SIIF
Nación;
b) Aprobar el modelo de seguridad
del SIIF Nación presentado por el Administrador del
Sistema;
c) Determinar pautas para la
implantación, complementación y mejoramiento permanente del modelo de seguridad
del SIIF Nación;
d) Trazar directrices para la
divulgación e implantación de estándares de seguridad por parte de las entidades
usuarias;
e) Solicitar al Administrador del
SIIF Nación informes de seguimiento sobre la implantación del modelo de
seguridad del sistema;
f) Evaluar el informe anual de
riesgos del SIIF Nación presentado por el Administrador del aplicativo;
g) Mantener actualizado al Comité
Directivo acerca del estado de implantación del modelo de seguridad del SIIF
Nación, para lo cual deberá:
1. Informar sobre los resultados
obtenidos de las evaluaciones realizadas a la seguridad del
sistema.
2. Identificar los nuevos riesgos
que amenazan el SIIF Nación, determinando sus causas y posibles
soluciones.
3. Determinar las desviaciones en el
desarrollo del plan de seguridad del SIIF Nación, identificar sus causas y
posibles soluciones.
4. Informar sobre el estado de las
investigaciones y análisis en curso sobre la seguridad de la información del
SIIF Nación.
h) Determinar los eventos en que por
motivos técnicos o de seguridad no se deba realizar el pago directo al
beneficiario a través del SIIF Nación;
i) Tomar las medidas que considere
pertinentes cuando el Administrador del Sistema le informe del mal uso del
aplicativo por parte de los usuarios;
j) Darse su propio
reglamento;
k) Las demás que le determine el
Comité Directivo respecto de la seguridad del sistema.
Artículo 12. El Administrador del SIIF
Nación. El Viceministerio General del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de la administración
del SIIF Nación. Para tal fin, el Viceministro General de Hacienda designará a
un funcionario de alto nivel de la planta de personal de su despacho como
Administrador del Sistema, quien tendrá a su cargo un grupo de
apoyo.
Parágrafo. Se entiende por administración del
SIIF Nación la realización de todas las gestiones necesarias para mantener
actualizado el aplicativo a la normatividad vigente, introducir mejoras a su
funcionalidad, atender y capacitar a los usuarios, velar por el cumplimiento del
modelo de seguridad aprobado por el Comité de Seguridad y posibilitar su normal
servicio dentro del horario que se establezca.
Artículo 13. Funcionario responsable del SIIF
en la entidad. Los representantes legales de las en tidades usuarias o en su defecto los Secretarios Generales o
quien haga sus veces, designarán mediante acto administrativo, un funcionario
del nivel directivo, asesor o ejecutivo, para que ejerza las funciones de
Coordinador SIIF Entidad, quien será el enlace oficial entre la Entidad y el
Administrador del Sistema.
En el evento que la entidad tenga
más de una unidad ejecutora, se podrá designar un Coordinador SIIF Entidad por
cada una de ellas.
Artículo 14. Responsabilidades de la
coordinación del SIIF en la Entidad. El Coordinador SIIF Entidad será
responsable de la implantación de las medidas de seguridad señaladas por el
Comité de Seguridad y de la administración de los usuarios de la Entidad. Para
tal fin deberá, responder por la creación de usuarios y de terminales; verificar
las restricciones de uso del aplicativo; brindar soporte funcional y técnico;
mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de
los usuarios y del funcionario responsable del sistema; capacitar a los usuarios
nuevos previa su creación en el aplicativo; mantener un archivo documental de
los usuarios y cumplir con las políticas y estándares de seguridad del sistema
SIIF Nación.
CAPITULO
III
Del pago a beneficiario
final
Artículo 15. Pago a beneficiario final.
Las entidades en línea con el SIIF Nación efectuarán el pago de sus obligaciones
directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una
cuenta bancaria previamente registrada y validada. En los casos que expresamente
determine el Comité de Seguridad del SIIF Nación, el pago se efectuará por medio
de la figura del endoso al pagador de la Entidad.
Los pagos con recursos del
Presupuesto General de la Nación que no se realicen por medio del SIIF Nación,
deberán efectuarse a través de los sistemas electrónicos ofrecidos por las
entidades financieras. En caso de no ser posible dicho pago, se atenderá con
cheques de gerencia de las entidades bancarias en las que las pagadurías tengan
abiertas sus cuentas. Los costos que genere el pago serán asumidos con cargo al
presupuesto de gastos de la Entidad.
Artículo 16. Registro de cuentas bancarias de
beneficiarios. Las entidades deberán registrar previamente en el SIIF
Nación, la cuenta bancaria a través de la cual efectuará el pago de las
obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario.
Para el registro de las cuentas
bancarias el beneficiario deberá informar por escrito el número de la misma y
anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste que es el cuentahabiente, su identificación, el núme ro, el tipo de cuenta y si a
la fecha está activa. Este documento será parte integral del acto administrativo
que afecte las apropiaciones presupuestales.
El registro de los beneficiarios y
de las cuentas que se utilicen para recibir pagos a través del SIIF Nación, es
responsabilidad de los ordenadores del gasto de las entidades usuarias y de los
funcionarios que intervienen en él. Para tal fin, el perfil de usuario que envía
a validación dichas cuentas a través del sistema, deberá estar en cabeza de un
funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo. En los eventos que tal
designación no sea posible, tal perfil estará en cabeza del funcionario de más
alta jerarquía de la dependencia que efectuará el
registro.
Solamente se podrán registrar
cuentas que estén asociadas a un compromiso presupuestal, a una devolución o a
las transferencias de recursos entre entidades públicas nacionales y
territoriales, el incumplimiento de lo anterior se deberá poner en conocimiento
de las autoridades correspondientes.
Artículo 17. Responsabilidad del pago a
beneficiario final. Todo pago que se haga a beneficiario final a través de
las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Nación es de
responsabilidad de la Entidad. En el evento que se haga un pago no debido a
través de dichas cuentas, serán responsables el ordenador del gasto y los
funcionarios de la Entidad cuyos perfiles de usuario intervinieron en el
pago.
Para el pago en el exterior por
concepto de servicio de la deuda o de proveedores, la validación de las cuentas
será responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad que efectúa el pago o
en quien este haya delegado.
Artículo 18. Exclusividad del pago a
beneficiario final. El pago a beneficiario final se efectuará únicamente al
beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual
por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comité
de Seguridad del SIIF Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11
del presente decreto.
Las entidades usuarias del SIIF
Nación son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de
un compromiso, en virtud de una cesión de contratos o en los demás eventos
permitidos por la ley. Para tal fin, estas deberán contar con autorización del
ordenador del gasto.
Artículo 19. Información del pago al
beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han
ordenado el pago al beneficiario, deberán informarle sobre la realización del
mismo, con el fin de que verifiquen el abono en cuenta.
Las entidades usuarias del SIIF
Nación, verificarán que los pagos realizados con abono en cuenta, hayan sido
recibidos por el correspondiente beneficiario.
CAPITULO
IV
De la gestión en
línea
Artículo 20. Requisitos para el registro de
usuarios. El
Coordinador del SIIF Nación de cada entidad previo a la solicitud de creación de
un usuario en el SIIF Nación, debe considerar lo
siguiente:
a) Que el usuario sea un funcionario
o un contratista activo de la entidad;
b) Que el superior inmediato del
funcionario o contratista solicite por escrito su creación en el SIIF Nación y
señale las restricciones que debe tener;
c) Verificar que el perfil asignado
en el SIIF Nación es consistente con las funciones del cargo o del
contrato;
d) Validar que el funcionario o
contratista ha recibido previamente capacitación sobre la seguridad y
funcionalidad del SIIF Nación;
e) En caso que el usuario sea un
contratista debe validar que el contrato tenga cláusula de
confidencialidad.
Artículo 21. Registro del anexo del decreto
de liquidación del Presupuesto General de la Nación y de sus modificaciones.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de
liquidación de cada vigencia fiscal a más tardar el 28 de diciembre de cada año.
Las modificaciones al anexo se registrarán inmediatamente después de que se
apruebe el acto administrativo que las contenga.
La incorporación del anexo del
decreto de liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones, incluirá
la desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el
anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de
gasto, de manera que todos los detalles de cada rubro sumen por el total del
rubro que las agrupe. Los rubros deberán conservar la consistencia entre un año
y otro para efectos de garantizar la homologación presupuestal y
contable.
La Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la
responsable de defi nir la
clasificación de los rubros presupuestales de ingresos
y gastos, considerando la estructura de clasificación definida en la norma que
regula la materia. Para tal fin, informará al Administrador del SIIF Nación para
que coordine con la Contaduría General de la Nación el adecuado y oportuno
mantenimiento de las matrices contables del sistema. En todo caso la
clasificación deberá observar conceptos rentísticos y de gastos de carácter
general.
Artículo 22. Registro de la distribución
inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja y de sus modificaciones. La
distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada órgano ejecutor será
registrado en el SIIF Nación por la Dirección General del Crédito Público y del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 1° de enero de
cada año, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal.
Las modificaciones al PAC se registrarán en el sistema después de su aprobación
por parte de quien tenga competencia para ello.
La apropiación presupuestal de la
vigencia soportará el PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente,
y la constitución de las reservas presupuestales y de
las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior, para tal
fin las entidades deberán ajustar en el sistema la ejecución del año anterior al
rezago constituido.
Con base en la información de las
reservas presupuestales y de las cuentas por pagar
resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Nación, la Dirección
General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia
fiscal.
Artículo 23. Soportes documentales para el
registro de la gestión financiera en el SIIF Nación. Todo registro de
información que realicen las entidades usuarias en el SIIF Nación, asociado a la
ejecución presupuestal, al registro de obligaciones y a la ordenación de pagos,
debe estar soportado en documentos legalmente expedidos, los cuales serán parte
integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual se
comprometen las apropiaciones.
La Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría
General de la Nación señalarán cuáles son los documentos mínimos que se deben
considerar en cada una de las etapas de la gestión financiera
pública.
Las entidades usuarias del SIIF
Nación establecerán mediante resolución el procedimiento y los requisitos que se
debe seguir en cada una de las etapas de la gestión financiera
pública.
Artículo 24. Registro de obligaciones en el
sistema. Las unidades ejecutoras registrarán en la misma fecha de la
operación, el valor total de la obligación y de las deducciones con fines presupuestales y contables, independientemente de que su
pago deba realizarse en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC mensual,
con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma general de causación definida por la Contaduría General de la
Nación.
Artículo 25. Unidad de Caja a través del
SIIF Nación entre recursos sin situación de fondos y recursos con situación de
fondos de entidades en línea. Los órganos ejecutores del Presupuesto General
de la Nación previa autorización de la Dirección General de Crédito Público y
del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán pagar
sus obligaciones financiadas con recursos que impliquen situación de fondos de
dicha Dirección con los recursos recaudados por mandato legal en sus
tesorerías.
En este evento, el órgano ejecutor
transferirá a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos que soporten el pago de
dichas obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF Nación.
Dicha Dirección instruirá a las entidades sobre el procedimiento a seguir en
estos casos y tendrá que reponer los recursos a los órganos ejecutores del
Presupuesto General de la Nación antes de terminar la vigencia presupuestal en
que se realizó el mencionado pago.
Artículo 26. Registro de la gestión
financiera de los Fondos Cuenta o de los Fondos Especiales. Cuando una
unidad ejecutora tenga fondos cuenta o fondos especiales sin personería jurídica
y que presupuestalmente se manejen como un rubro
presupuestal, deberán identificarse como una "asignación interna funcional", de
tal forma que se determinen sus operaciones separadamente.
Artículo 27. Registro en el SIIF Nación de la
ejecución presupuestal de asignaciones internas fuera de línea de entidades en
línea. Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con el SIIF Nación
detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de asignaciones
internas, que no estén conectadas en línea con el sistema, adicionales al anexo
del decreto de liquidación, el servidor público encargado de ejecutar esa
asignación deberá enviar la información presupuestal y contable a la unidad
ejecutora para que ella la registre en el sistema a más tardar el quinto día
hábil del mes siguiente al que se reporta.
CAPITULO V
De la gestión fuera de
línea
Artículo 28. De la información de las
entidades fuera de línea. Los órganos ejecutores que operan fuera de línea
con el SIIF Nación entregarán a la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de
ejecución presupuestal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
finalización del mes o bjeto del informe de ejecución.
Los informes se presentarán mediante archivos planos, conforme a los
instructivos que para el efecto expida el Administrador del SIIF
Nación.
La Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el
SIIF Nación los informes mensuales de ejecución presupuestal, en el transcurso
del mes de su recepción. Cualquier posible inconsistencia se comunicará al
órgano ejecutor el cual hará lo pertinente para solucionarla y enmendarla en
caso de que realmente se haya producido.
Artículo 29. Unidad de Caja a través del SIIF
Nación entre recursos propios y recursos de la Nación de entidades fuera de
línea. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios
obligaciones financiadas con recursos de la Nación, mientras la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Para la realización de este
tipo de operaciones, el respectivo órgano debe contar con PAC asignado y con
autorización previa de dicha Dirección.
La Dirección General del Crédito
Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
tendrá que reponer los recursos al establecimiento público antes de terminar la
vigencia presupuestal en que se realizó el mencionado
pago.
CAPITULO
VI
Disposiciones
varias
Artículo 30. Del período de ajustes previos
al cierre definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Información
Financiera SIIF Nación tendrá un período de transición al inicio de cada año,
con el fin que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a
que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad
con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual
durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que
puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso,
en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no
se pondrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año que se
cerró.
Igualmente el Sistema tendrá un
período de transición contable, con el fin que las entidades efectúen los
ajustes respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual durará
hasta 8 días antes a la fecha en que las entidades deban reportar los estados
contables a la Contaduría General de la Nación.
Las Direcciones Generales del
Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional d el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y
la Contraloría General de la República, o quien haga sus veces, deberán
coordinar las fechas de cierre del sistema y los cronogramas de solicitud de
información, con el fin de permitir a las entidades usuarias del SIIF Nación
disponer de un tiempo prudente para cumplir con los
mismos.
Artículo 31. Cumplimiento de las normas que
rigen la gestión financiera pública. El uso del SIIF Nación no exime a los
usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones
orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la programación, aprobación,
modificación y ejecución de sus presupuestos, así como de la aplicación de las
normas contables vigentes.
Artículo 32. Del registro de los ingresos en
el SIIF Nación. Los órganos encargados de generar la información sobre los
ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar a través del SIIF Nación,
los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con
las normas presupuestales y contables
vigentes.
Artículo 33. Solicitud de información.
Cuando los entes de control y seguimiento soliciten información que está
registrada en el SIIF Nación, las entidades en línea la extraerán del mismo para
su presentación. Tales entes si lo consideran conveniente, podrán solicitar, de
acuerdo a los procedimientos establecidos, su vinculación como usuarios del
sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de extraer la información
requerida en línea y tiempo real, para lo cual deberán observar las reglas que
aplican a cualquier usuario del SIIF Nación.
Artículo 34. Aplicación de medidas
preventivas. El Administrador del Sistema podrá deshabilitar o inactivar un
usuario cuando tenga evidencias de que no atiende las medidas de seguridad
implementadas, e informará a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la
entidad a la que pertenece, o quien haga sus veces, para que efectúe las
investigaciones a que haya lugar.
Artículo 35. Restricciones a la adquisición y
utilización de software financiero. Las entidades usuarias en línea con el
SIIF Nación no podrán adquirir ningún software financiero que contemple la
funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la duplicidad del
registro de información presupuestal y contable.
Igualmente dichas entidades deberán
desmontar a más tardar el 31 de diciembre de 2004, el software paralelo
utilizado para hacer registros de operaciones, transacciones y funcionalidades
que estén previstas en el SIIF Nación.
Se exceptúan las entidades que a
criterio del Comité Directivo del SIIF Nación posean sistemas que puedan
interactuar en línea y tiempo real con dicho aplicativo.
Artículo 36. Reporte de novedades de
personal. El Coordinador SIIF entidad deberá informar a las oficinas de
personal de las entidades usuarias del SIIF Nación, o quien haga sus veces,
cuáles funcionarios o contratistas son usuarios del aplicativo, con el fin que
dichas oficinas le reporten las novedades de personal de tales servidores, a más
tardar al día siguiente de su ocurrencia, para que sean deshabilitados o
inactivados inmediatamente, cuando se retiren de la entidad, cambien de
funciones o disfruten de licencias y vacaciones.
Artículo 37. El presente decreto deroga el
Decreto 178 del 29 de enero de 2003 y rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá,
D. C., a 31 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.