DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NUMERO 3543 DE
2004
27/10/2004
Por el cual se reglamenta el literal
c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. La aplicación de la causal de
retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en
concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, deberá estar precedido del
cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo
para la formación de los actos administrativos.
Artículo 2°. Corresponde a la entidad que
aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del
empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal
que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley
909 de 2004.
Artículo 3°. En al acto administrativo de
desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones
y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera
que se establezca el nexo causal entre ellas.
Parágrafo. Se entenderá que no hay nexo
causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza
mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un
tercero.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su expedición.
.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá,
D. C., a 27 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.