Departamento Administrativo de la Función
Pública
DECRETO
3232
05/10/2004
por el cual se reglamentan el artículo
8° y el parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004.
El Presidente de la República de
Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
los artículos 8° y 9° de la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la designación de
los primeros miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Corte
Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo y la Asociación Colombiana de
Universidades, ASCUN como agremiación más representativa de las universidades
públicas y privadas, de acuerdo con certificación expedida por el Ministerio de
Educación Nacional, den tro del mes siguiente a la
entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, harán llegar a la Escuela Superior de
Administración Pública, ESAP, entidad que adelantará el concurso de méritos, las
listas con los cinco candidatos propuestos por cada una de las mencionadas
instituciones, para participar en la selección de los miembros de la Comisión
Nacional del Servicio Civil.
En la conformación de las listas de
candidatos se observará lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, mediante la cual se
reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder
público.
A las listas deberán anexarse las
hojas de vida de los candidatos con los documentos que soportan el cumplimiento
de los requisitos.
.
Artículo 2°. Para efectos de lo
establecido en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 909 de 2004, las
profesiones afines a las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
de acuerdo con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de
la Función Pública, son las siguientes: Derecho, psicología, administración de
empresas, administración pública, ingeniería industrial, e ingeniería
administrativa.
Artículo
3°. Los candidatos propuestos se someterán a un concurso de méritos, el cual se
adelantará dentro del término establecido en el parágrafo transitorio del
artículo 9° de la Ley 909 de 2004, en el que se aplicarán las siguientes pruebas
o instrumentos de selección:
1. Prueba
de conocimientos relacionados con los aspectos técnicos y jurídicos que requiere
la aplicación de la carrera administrativa. El valor de esta prueba respecto del
total del concurso será del 40%.
2. Prueba
que evalúe las competencias gerenciales que requiere el ejercicio de la función
de miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para la evaluación de
este factor podrán utilizarse pruebas escritas o entrevista o ambas. El valor de
esta prueba será del 40% sobre el total del concurso. Cuando se utilice prueba
escrita y entrevista cada una tendrá un valor del 20%.
3.
Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del
empleo y publicaciones sobre temas relacionados con las funciones de la Comisión
Nacional del Servicio Civil. Esta prueba tendrá un valor del 20% dentro del
concurso. Para su valoración la Escuela Superior de Administración Pública,
ESAP, construirá un instrumento en el cual a la experiencia se le asignará un
peso del 70% del total de esta prueba. Este instrumento será publicado en la
página web del Departamento Administrativo de la
Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con
anterioridad a la aplicación de la primera prueba.
Parágrafo. La Escuela Superior de
Administración Pública, ESAP, adelantará el concurso de méritos de que trata el
presente artículo.
Artículo
4°. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elaborará un cronograma
que será publicado en su página web, con cinco (5)
días de anterioridad a la aplicación de la primera prueba.
El
cronograma incluirá fecha, hora y lugar de realización de las pruebas; cuando se
trate de pruebas de aplicación individual la citación personal se efectuará a
cada candidato a través de correo postal o electrónico.
Artículo
5°. Con base en los resultados de las pruebas y con quienes obtengan puntajes
ponderados iguales o superiores al 70%. La Escuela Superior de Administración
Pública, ESAP, elaborará la lista de aprobados, la cual será publicada en la
página web de esa entidad.
La lista
de aprobados será publicada en el Diario Oficial y en la página
web de la Escuela Superior de Administración Pública,
ESAP, y se remitirá al Presidente de la República quien designará y posesionará
a los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el período
correspondiente, según lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo
9° de la Ley 909 de 2004.
.
Artículo
6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2004.
.ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Fernando Grillo Rubiano