Contraloría Valle emitió fallo con responsabilidad fiscal contra ex alcaldesa de La Cumbre y dos ex funcionarios más. Deberán devolver al erario municipal más de $240 millones
La Contraloría Departamental del Valle del Cauca, mediante el Auto N° 023 del 25 de febrero de 2019, determinó en segunda instancia como responsables fiscales a la ex alcaldesa de La Cumbre, señora BLANCA LILIANA MONTOYA HERNÁNDEZ, a la ex Secretaria de Hacienda, señora LINA MARÍA DOMINGUEZ CORREA y al ex contratista, señor HAROLD HERNAN MORENO CARDONA, de un detrimento al erario público del municipio de La Cumbre, equivalente a $215.708.716, que actualizados por la instancia falladora dió la cuantía de $240.857.715.
La situación irregular investigada, surgió con ocasión del trámite realizado por la Dirección Operativa de Comunicaciones y Participación Ciudadana, de denuncia, que determinó un hallazgo con presunta incidencia administrativa, disciplinaria, fiscal y penal, por inconsistencias evidenciadas en la firma de dos contratos de prestación de servicios profesionales con el abogado HAROLD HERNAN MORENO CARDONA, para asesoría y apoyo a la administración, en el recaudo de los tributos municipales que se hallaban en cartera morosa, pactando honorarios bajo la modalidad de CUOTA LITIS.
Detalle del hallazgo fiscal:
La Alcaldía, en contravía de la Ley 1386 de 2010, que establece entre las facultades indelegables en particulares, el cobro de los impuestos a los contribuyentes, suscribió dos contratos de prestación de servicios profesionales (uno para cada vigencia 2016 y 2017), bajo la modalidad de cuota listis, estableciendo como pago del servicio el equivalente al 30% del valor recaudado por concepto de impuestos.
La Contraloría Departamental del Valle también evidenció que el contratista, HAROLD HERNAN MORENO CARDONA, adicionalmente tenía otros contratos de prestación de servicios profesionales con la Alcaldía en la misma vigencia y con similar objeto contractual, razón que hacía innecesaria la celebración de dichos contratos de pago de honorarios a cuota litis.
También se pueden mencionar como hechos relevantes que el contrato se adjudicó de forma directa contrariando lo estipulado en la Ley 1386 de 2010, y el Ente de control en la visita fiscal realizada no logró evidenciar oferta diferente, ni soportes de la suficiente idoneidad del contratado; dando lugar a que la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, determinara en el informe final la existencia de hallazgos incluso de tipo disciplinario y penal.
La investigación realizada por la Subdirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, permitió que se determinara, bajo un debido proceso, que las actuaciones de la contratante (la Alcaldesa), del contratista (el abogado asesor) y la supervisora del contrato (la Secretaria de Hacienda), eran contrarias a la normatividad que rige la contratación pública y contrarias a una administración pública eficaz y austera, conllevando a endilgar la responsabilidad fiscal a los implicados y su deber de resarcir el daño patrimonial causado a la Alcaldía de la Cumbre.
Los hallazgos con presunta connotación disciplinaria y penal fueron trasladados a las entidades competentes, quienes tomarán las medidas respectivas frente a los hechos referidos.
Fecha de publicación 10/03/2019
Última modificación 11/03/2019